DILIGENCIAS PRELIMINARES ¿QUÉ SON Y POR QUÉ SON NECESARIAS?

Las Diligencias Preliminares (acción ad exhibendum) son una serie de actuaciones que se solicitan a los órganos jurisdiccionales cuando una de las partes no puede conseguir por sí misma el aclarar y precisar los datos, elementos o cuestiones del tipo esencial, que luego podrán ser usadas en el posterior juicio.

Son muy poco usadas en los procesos, a pesar de la importancia que pueden poseer a la hora de interponer la demanda de forma correcta y eficaz.

¿QUÉ SON LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES?

Coloquialmente, se podría decir que son las actuaciones que nos sirven para preparar el juicio de forma eficiente y asegurar que podemos obtener toda la fuerza probatoria posible, al permitirnos obtener, por ejemplo, documentación que obra en poder de quien pretendemos demandar.

El conocido Auto del Tribunal Supremo del 11 de noviembre de 2002 nos señala que:

“[…]planteada en la praxis, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad […]predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues, aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así […]”

Por ello debemos entender que no se trata de una carta blanca, sino que se debe autorizar o conceder en determinados supuestos que nos encontramos en el Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos señala los tipos de procesos y cuando se pueden solicitar.

Si bien debe encajar nuestra petición en alguno de los 11 apartados, esta rigidez impuesta se interpreta de forma flexible para no perjudicar a nuestro derecho a una tutela judicial efectiva impuesta por el Artículo 24 de la Constitución Española

¿ANTE QUÉ JUZGADO SE PUEDEN SOLICITAR DILIGENCIAS PRELIMINARES?

Posteriormente, en el Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil encontramos quien posee la competencia (ante quien debemos solicitarlas), siendo de forma clara:

“1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio”.

En resumen, el Civil o Mercantil de 1.ª Instancia de quien vamos a requerir la prueba o dato de que solicitemos , ahora bien, los supuestos del 6.º al 9.º de este artículo concretan que es competente el tribunal al que vaya a presentarse esa demanda determinada.

En este acto no se puede presentar una declinatoria por parte del solicitado, (alegando falta de competencia, por ejemplo) pero el Juez, de oficio, puede abstenerse indicándonos ante que Juzgado se debe interponer (Apartado 2. 257 LEC)

ENTONCES, ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR EN DILIGENCIAS PRELIMINARES?

Anteriormente hemos citado el 256.1 de la LEC , ahora lo veremos detalladamente con algunos ejemplos para cada uno:

1.º) “Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.”

Los documentos por ejemplo que el demandado posee para acreditar que es parte en un proceso, o documentos que acrediten un determinado vínculo , por ejemplo, nos ha vendido algo y queremos la factura.

2.º) “Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio”. Que presente por ejemplo una bicicleta con valor de 3000 que le dejamos y no quiere devolver.

3.º) “Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.”

Que nuestro hermano presente el testamento de nuestro padre fallecido que obra en su poder.

4.º) “Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder”.

Que muestren y clarifiquen las cuentas de una sociedad a la que pertenecemos.

5.º) “Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder”.

Tras un percance , nos ponen trabas para acceder a los datos del seguro contrario, o el nuestro propio se niega a entregarnos una copia que hemos extraviado.

5.º bis) “Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.”

Nos cambiamos de seguro médico o de Comunidad Autónoma y se niegan a entregarnos nuestro historial médico.

6.º) “Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables.[…]”.

Somos una plataforma de afectados (p.e. caso Dentix) y la empresa se niega a identificar a todos los clientes agraviados.

7.º) “Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor,[…] a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías. b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios. c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías”.

Falsificación o distribución de material falsificado o plagiado y quienes participan en todo el proceso desde su creación hasta la llegada al público o consumidor.

8.º) “Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable.”[…].

Mismo supuesto que el 7.º que implique a su vez importación o exportación y documentales.

9.º) Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

En este nos deriva a determinadas leyes especiales que, por su redacción , como anteriormente comentamos, posee cierta flexibilidad.

10.º) Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones […]nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.

En resumen, comerciando sin la licencia debida o piratería.

11.º) Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios[…]prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.

Estaríamos hablando del mismo caso que en el 10.º pero aquí , por ejemplo ,solicitaríamos a la empresa que otorgue un listado de usuarios o identifique a quien, descarga o utiliza esa plataforma para difundir nuestro trabajo.

Hay que recordar que estos tres últimos apartados, requieren u obligan a una demanda posterior

Deberemos fundamentar nuestra solicitud con prueba suficiente para que la relación con el posible o posterior juicio quede clara (256.2 LEC)  y finalmente debemos de prestar caución (depósito para los gastos que se pudieran derivar) que será conforme a otros artículos (256.3 y 64.2 LEC) desde dinero, hasta sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio.

Lo perderemos si después de solicitadas estas diligencias preliminares, no interponemos demanda en un mes sin motivo suficiente para el Tribunal.

CONCLUSIONES SOBRE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

La acción ad exhibendum, o Diligencias Preliminares, son una institución valiosa para adquirir en ocasiones pruebas necesarias para llevar a buen fin nuestra demanda o simplemente para poder realizar un buen fundamento.

Procederá solicitarla cuando, sin el auxilio del juzgado, no podamos obtener la información descrita anteriormente y si depende del demandado, este tras nuestro requerimiento, no haya accedido a ello.

Desde abogadopiqueras en caso de cualquier reclamación o demanda podemos establecer los cauces para defender sus intereses con las mayores garantías y seguridad para nuestros clientes.

EJEMPLOS DE AUTOS SOBRE PROCEDENCIA O NO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

  • Auto del Tribunal Supremo del 11 de noviembre de 2002

El “Auto estrella”, en el cual se suelen sustanciar las peticiones y establece las referencias para su adecuada solicitud.

  • Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 31.10.2017.

Sobre solicitud de una Junta General Ordinaria de una Comunidad de Propietarios.

  • Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) de 9.11.2016.

Exhibición de contrato de seguro

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Auto de 7 de julio de 2020, Rec. 334/2019

Sobre seguros de responsabilidad civil.

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Auto de 22 Ene. 2019, Rec. 196/2018

Sobre Solicitud de Diligencias preliminares y competencia Mercantil , conforme al acuerdo del CGPJ de 18 de octubre de 2018 (B.O.E. 14/11/18)

  • Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 3ª, Auto 148/2007 de 13 Nov. 2007, Rec. 376/2007

Sobre muestra de cosa mueble.

  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Auto 21/2009 de 8 Ene. 2009, Rec. 570/2008

Sobre la caución, gastos ocasionados y su devolución.

  • Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, Auto 175/2008 de 30 Jun. 2008, Rec. 260/2008

Sobre la NO PROCEDENCIA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

  • Audiencia Provincial de Salamanca, Auto 26/2012 de 29 Feb. 2012, Rec. 476/2011

Sobre exhibición de un inmueble y unas instalaciones.

  • Audiencia Provincial de La Rioja, Auto 98/2008 de 9 Dic. 2008, Rec. 567/2007

Estimando recurso sobre inspección de instalaciones (bodegas) desestimada en 1.ª Instancia.