CARTEL DE LOS COCHES ¿QUÉ ES? ¿ESTOY AFECTADO? ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?
En 2015 la extinta Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia tras una solicitud de exención de pago o reducción de importe de multa por parte de SEAT. S.A., aportando pruebas de supuestas infracciones por parte de concesionarios en España, obteniendo una exención condicional por ser la primera en aportar información y los elementos probatorios, comenzó las averiguaciones para que dicha comisión descubriera las prácticas restringidas que hoy en día se conocen como las del
Cartel de los Coches o los Concesionarios.
¿QUÉ ES EL CARTEL DE LOS COCHES?
Se trata de una serie de concesionarios y marcas de fabricantes de vehículos
NISSAN IBERIA, S.A.,
RENAULT ESPAÑA, S.A.,
TOYOTA ESPAÑA, S.L.,
CHRYSLER ESPAÑA, S.L.,
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.,
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.,
FORD ESPAÑA, S.L.,
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.,
HONDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., (actualmente, HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA)
KIA MOTORS IBERIA, S.L.,
PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.,
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., SEAT, S.A.,
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U. y SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L. posteriormente fue ampliado a AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A., B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., BMW IBÉRICA, S.A.U., CHEVROLET ESPAÑA, S.A., MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., ORIO SPAIN, S.L., PEUGEOT ESPAÑA, S.A., PORSCHE IBÉRICA, S.A., RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. y VOLVO CAR ESPAÑA, S.L.U.),
Realizaban una práctica restrictiva (colusoria) del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia realizando acuerdos para “intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos de motor en España.”.
Es decir, se orquestaban para fijar precios , limitar el control de producción o reparto de mercado, entre otros preceptos que establece como prohibidos el citado Artículo 1.
Estas marcas han recurrido el expediente sancionador hasta el Tribunal Supremo que no ha hecho más que ratificar la sanción impuesta dejando abierta la vía judicial para las reclamaciones a estas conductas colusorias.
Por ello todos los vehículos de las marcas anteriormente citadas y matriculados entre febrero de 2006 (matrículas desde DVZ o DWT) hasta agosto de 2013 (matrículas HSR o HSZ) se estima que pueden recuperar entre un 10% y un 15% del valor del vehículo adquirido ( de 2000 a 9000 euros).
Estamos hablando de la venta de centenas de miles de vehículos (según la OCU serían unos 4.000.000 de vehículos) así que, posiblemente, usted sea uno de los afectados si adquirió su vehículo en esas fechas, y puede reclamar.
QUIERO RECLAMAR POR EL CÁRTEL DE COCHES ¿QUÉ TENGO QUE HACER? ¿TENGO TIEMPO?
Si usted es afectado debe contactar con un abogado especializado y poseer u obtener, la siguiente documentación que le proporcionaron en la venta de su vehículo:
- Contrato de adquisición del vehículo (compraventa) con el concesionario o distribuidor (también si es un contrato de leasing, renting, etc.).
- Factura de pago del vehículo o, en su caso, justificante de la transferencia o si se trata de un renting o leasing , el contrato de póliza suscrito.
- La Ficha Técnica del vehículo o el Permiso de Circulación
En caso de poseer alguno de los documentos nosotros podemos conseguirlos en un sencillo proceso.
Para la reclamación se necesita valorar el sobrecoste que hemos sufrido y debemos acudir a un peritaje que emita un informe en el cual se refleje el importe que debemos reclamar por sobrecoste del vehículo.
En referencia al tiempo que se dispone es imprescindible contactar cuanto antes con un abogado especializado en derecho de consumo dado que la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido de fecha de 06/05/2021 y conforme a lo que establece el Artículo 1.968 del Código Civil, el plazo para interponer la demanda es de 1 año
Actualmente ya existe varias Sentencias declarando el derecho a reembolso del sobrecoste en el también conocido cártel de los camiones y la posibilidad de recuperar lo pagado de más es alta , contacte con un abogado especializado lo antes posible.
- Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, Sentencia 192/2021 de 10 Mar. 2021, Rec. 72/202
- Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, Sentencia 280/2021 de 16 Abr. 2021, Rec. 96/2021
- Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, Sentencia 729/2021 de 17 May. 2021, Rec. 485/2021
- Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Gijón, Sentencia 62/2020 de 9 Mar. 2020, Rec. 162/2019
- Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Cádiz, Sentencia 100/2021 de 5 Abr. 2021, Rec. 785/2019