Derecho procesal supletorio

Artículo 521. Derecho procesal supletorio. En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Expertos en perdón de deudas y concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso…

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Partes necesarias de las secciones

Artículo 509. Partes necesarias de las secciones. 1. En las distintas secciones del concurso serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor que hubiera comparecido en el concurso de acreedores y la administración concursal. 2. En la sección sexta solo serán partes necesarias la administración concursal y, si comparecen en ella,…

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Actuación de la administración concursal

Artículo 511. Actuación de la administración concursal. La administración concursal será oída siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervenga en incidentes o recursos deberá hacerlo asistida de letrado. Cuando el nombrado administrador concursal o el auxiliar delegado tengan la condición de letrado, la dirección técnica de estos incidentes y recursos se entenderá…

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Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial

Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas. PIDE TU ESTUDIO GRATUITO Y SIN COMPROMISO Artículo 514. Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial. El Fondo de Garantía Salarial será parte del procedimiento…

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Resolución sobre la solicitud

Artículo 502. Resolución sobre la solicitud. 1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo…

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Reapertura del concurso

Artículo 503. Reapertura del concurso. En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos. Expertos en perdón de deudas y concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez…

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Reapertura del concurso del deudor persona natural

Reapertura del concurso del deudor persona natural. Especialistas en ley de segunda oportunidad Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física. Estudio gratuito, pídelo ya Artículo 504. Reapertura del concurso del deudor persona natural. 1. La reapertura del concurso del…

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Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica

Artículo 505. Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica. 1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes. 2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación…

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Publicidad

Artículo 506. Publicidad. 1. A la reapertura del concurso se le dará la misma publicidad que la que se hubiera dado a la declaración de concurso. 2. En caso de reapertura del concurso de persona jurídica, en el propio auto en que se acuerde la reapertura el juez ordenara la reapertura de la hoja registral…

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