ABOGADOS DE USURA, INTERESES ABUSIVOS Y TARJETAS DE CRÉDITO
La mejor opción a la hora de reclamar los intereses abusivos de una tarjeta de crédito es contar con un abogado experto en usura y derecho bancario.
Tarjetas de crédito, minicréditos y créditos al consumo pueden estar cobrando intereses abusivos y usura al usuario, muchas veces sin que éste lo sepa.
Como abogados expertos en usura y tarjetas revolving te damos las claves de esta reclamación con la que cada vez más usuarios consiguen recuperar los intereses pagados indebidamente.
Si estás harto de abusos y lo tienes claro, no esperes más:
¿QUÉ ES LA USURA EN LOS CRÉDITOS, MINICRÉDITOS Y TARJETAS?
El concepto de usura consiste en la aplicación a un préstamo de unos intereses mucho mayores que los habituales en el mercado y que,por ello, mereccen un reproche moral.
Existen varias medias que nos permiten saber a qué precio se vende el dinero en el mercado crediticio.
Por ejemplo, los créditos al consumo suelen venderse a entre un 8 y 10% de interés anual.
Una tarjeta revolving vende el dinero a un 20 ó 21 %, esto es, el doble que el crédito al consumo.
Una hipoteca suele estar entre un 2 y 5 %.
Ahora bien, cuando el precio al que venden un producto es “manifiestamente” más caro que lo habitual, podemos afirmar que hay usura.
Por ejemplo, si un crédito al consumo lo venden al 20% o una tarjeta revolving al 28%.
La consecuencia de la declaración de usura de un crédito o tarjeta revolving es que el usuario solo debe devolver lo que recibió a crédito, excluyendo cualquier otro cargo a que haya dado lugar el cumplimiento de las condiciones contrato, puesto que, si hay usura, éste se declara nulo de pleno derecho.
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¿CÓMO RECLAMAR POR UN CRÉDITO, MINICRÉDITO O TARJETA CON USURA?
Para iniciar una reclamación por un crédito, minicrédito o tarjeta con intereses abusivos y usurarios es muy recomendable contar con el apoyo de un abogado experto en usura, que analice de manera previa a la reclamación o interposición de la demanda si se dan las circunstancias que la ley exige para declarar la nulidad de un producto bancario por existencia de usura.
Una vez analizada la documentación de que disponga el cliente sobre su producto bancario podrá confirmarle si, según la más reciente jurisprudencia, el crédito, minicrédito o tarjeta es usurario.
Es necesario acudir a los últimos pronunciamientos judiciales ya que, a pesar de haber dos importantes sentencias del Tribunal Supremo declarando la nulidad de dos tarjetas revolving, de las mismas no se extrae un criterio claro y objetivo para fijar el porcentaje que hace usurario un producto.
Por lo antes, no es sino mediante una serie de comparaciones y un análisis de la situación concreta del cliente en el momento de contratar, de la forma de comercialización del producto y del mercado crediticio.
Si tras el análisis del abogado especializado en intereses abusivos se descubre que ha habido aplicación de usura, será el momento de iniciar la reclamación extrajudicial intentando llegar a un acuerdo con la entidad financiera, o, directamente iniciar el procedimiento judicial ante nuestros tribunales.
¿QUÉ PUEDE HACER UN ABOGADO DE USURA POR MÍ?
La solicitud de usura requiere, como hemos adelantado, de un análisis previo y comparativo de los tipos de interés vigentes en el momento de contratar, junto con el estudio pormenorizado de la más reciente jurisprudencia y de la situación concreta del usuario.
Un abogado especializado en usura y tarjetas de crédito hará por usted ese análisis y emitirá una opinión jurídica fundada que le permitirá saber si es viable su reclamación, las posibilidades de éxito, y, en función de la documentación de que disponga, hasta la cuantía de los intereses que puede recuperar.
Si tiene problemas con un crédito al consumo, minicrédito o tarjeta de crédito revolving, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, donde encontrará auténticos profesionales expertos en conseguir la nulidad de productos financieros usurarios.
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¿QUÉ NORMATIVA SE APLICA A LAS RECLAMACIONES POR USURA?
A la hora de solicitar la nulidad de un producto bancario por usura el artículo clave es el uno de la Ley de Usura de 1908, llamada Ley Azcárate, según el mismo:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
El anterior artículo debe conectarse con lo dispuesto en el número tres de la misma ley:
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Así como con lo preceptuado en el número nueve:
Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
Este último artículo es muy importante dado que permite aplicar la ley no solo a créditos al consumo, sino también a préstamos similares, como minicréditos y tarjetas de crédito e incluso hipotecas.
NORMATIVA COMPLEMENTARIA UTILIZADA POR LOS ABOGADOS DE USURA
A continuación enumeramos algunos de los textos legales en los que los abogados de usura nos apoyamos para fundamentar nuestras demandas de nulidad de tarjetas revolving, créditos usurarios y minicréditos con intereses abusivos.
- Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Circular 8/1990, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
- Texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
- Ley de Créditos al Consumo.
- Directiva 13/1993 CEE.
- Código Civil.
- Circular del Consejo Superior Bancario núm. 31/86 del 12 de mayo de 1986, así como la 12/82 de 27 de febrero de 1982.
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