Órdenes de Protección y Violencia de Género o Doméstica

Protección inmediata, defensa eficaz. En Abogado Piqueras estamos contigo desde el primer momento.

Cuando una persona sufre violencia en el ámbito familiar o de pareja, necesita algo más que justicia: necesita protección urgente. En estos casos, la ley permite actuar de forma inmediata, incluso antes de que exista una condena, para salvaguardar la integridad física, emocional y jurídica de la víctima y sus hijos.

Las órdenes de protección combinan medidas penales y civiles, y aunque nacen en el contexto de un delito, tienen consecuencias prácticas muy relevantes dentro del Derecho de Familia: ¿quién se queda en la casa? ¿qué pasa con los hijos? ¿se suspenden las visitas?

En Abogado Piqueras, te asesoramos y acompañamos en todo el proceso, defendiendo tus derechos con firmeza, rapidez y experiencia.

¿Qué es una Orden de Protección?

La Orden de Protección es una decisión judicial urgente, dictada para proteger a personas que están siendo amenazadas, maltratadas o sufren violencia física o psicológica dentro del entorno familiar o de pareja.

Se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y permite adoptar medidas penales (como la prohibición de acercamiento) y medidas civiles (como la atribución de la vivienda o la custodia de los hijos) en un solo acto procesal.

¿Quién puede solicitarla?

  • La propia víctima
  • Un familiar
  • El Ministerio Fiscal
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Servicios sociales o entidades asistenciales
  • Un abogado particular

¿Cómo se solicita una Orden de Protección?

La solicitud puede realizarse en:

    • Comisarías de Policía o Guardia Civil
    • Juzgados de guardia
    • Oficinas de atención a víctimas
    • A través de tu abogado

Una vez solicitada, el juez convocará una audiencia urgente (en un plazo máximo de 72 horas), donde se escuchará a todas las partes: víctima, denunciado, Ministerio Fiscal y, en su caso, Servicios Sociales.

Ejemplo práctico:
Laura acude a comisaría tras una fuerte discusión con su pareja, quien la ha amenazado con hacerle daño si se marcha con su hija. En 24 horas, se celebra una vista en el juzgado. El juez dicta una orden de protección que prohíbe al agresor acercarse a Laura, le impide regresar al domicilio familiar y otorga a Laura la custodia provisional de su hija, suspendiendo el régimen de visitas por motivos de seguridad.

¿Qué medidas civiles pueden acordarse?

Aunque la orden se dicta en un procedimiento penal, el juez de instrucción puede tomar decisiones civiles urgentes para proteger a la víctima y a los menores afectados, de forma inmediata y sin necesidad de iniciar un procedimiento de familia.

Estas medidas se basan en el artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y son compatibles con lo previsto en el Código Civil.

Las más habituales son:

1. Uso del domicilio familiar

El juez puede atribuir el uso de la vivienda a la víctima, aunque no sea titular de la propiedad, si es necesario para proteger su integridad y la de los hijos menores.

📌 Artículo 96 del Código Civil
Ejemplo: Aunque la casa esté a nombre del agresor, el juez puede acordar que la víctima y los hijos permanezcan en ella, mientras se resuelve el proceso principal.

2. Guarda y custodia de los hijos menores

Se puede conceder la custodia provisional a uno de los progenitores (normalmente a la víctima), si existe un riesgo para los menores.

📌 Artículo 158 del Código Civil
Ejemplo: Si el agresor ha ejercido violencia delante de los hijos, el juez puede otorgar la custodia a la madre y suspender la patria potestad del padre, o limitarla.

3. Suspensión o limitación del régimen de visitas

El juez puede suspender las visitas del agresor con sus hijos si supone un peligro para ellos, o bien establecer visitas vigiladas.

📌 Artículos 94 y 158 del Código Civil
Ejemplo: El padre tendrá que acudir a un punto de encuentro familiar para ver a los niños, o incluso no podrá verlos hasta que haya una evaluación psicológica.

4. Prohibición de salida del menor del territorio nacional

Medida clave para evitar la sustracción internacional de menores. Puede exigirse autorización judicial para salir del país

5. Pensión de alimentos provisional

El juez puede fijar una pensión alimenticia provisional a favor de los hijos o incluso de la propia víctima.

📌 Artículo 93 del Código Civil
Ejemplo: El agresor deberá seguir contribuyendo al mantenimiento de sus hijos, aunque no conviva con ellos.

¿Durante cuánto tiempo se aplican estas medidas?

Estas medidas civiles tienen carácter provisional. Se mantendrán hasta que un juez de familia resuelva de forma definitiva en el correspondiente procedimiento de guarda, custodia o divorcio, o hasta que termine el proceso penal.

Pueden ser prorrogadas, modificadas o revocadas, si cambian las circunstancias.

Marco legal aplicable

Derecho Penal

Derecho Civil y de Familia

Ley de Enjuiciamiento Criminal

En Abogado Piqueras actuamos rápido, protegemos con firmeza

Somos conscientes de que pedir ayuda no es fácil, pero es el paso más importante para recuperar tu tranquilidad. En Abogado Piqueras, te ofrecemos una defensa integral y personalizada desde el primer momento.
Nos encargamos de todo el proceso: denuncia, solicitud de orden de protección, medidas urgentes, custodia de hijos y pensión de alimentos.

Tú solo necesitas dar el primer paso. Nosotros nos encargamos del resto.

📍 Despacho en Zaragoza

📞 976 361 283 / 876 451 089
📧 hola@abogadopiqueras.es
🌐 www.abogadopiqueras.es