Impago de Pensiones de Alimentos o Compensatorias

Una de las consultas más frecuentes tras el divorcio

En Abogado Piqueras, sabemos que una de las situaciones más frustrantes y delicadas tras una ruptura es el impago de pensiones alimenticias o compensatorias por parte del excónyuge. Estos incumplimientos no solo generan inestabilidad económica, sino que también suponen una grave vulneración de derechos, especialmente cuando hay menores involucrados.

Afortunadamente, la ley ofrece mecanismos claros, eficaces y rápidos para reclamar lo que corresponde.

¿Qué pensiones pueden reclamarse judicialmente?

Existen dos tipos principales de pensiones que pueden ser objeto de ejecución si no se pagan:

1. Pensión de alimentos

Es la cantidad mensual fijada judicialmente para cubrir los gastos de los hijos: alimentación, educación, vivienda, ropa, sanidad, etc. Tiene carácter obligatorio y prioritario.

2. Pensión compensatoria

Se otorga a uno de los cónyuges tras el divorcio cuando el desequilibrio económico es evidente. No es automática; debe haberse acordado en sentencia o convenio.

Ambas pensiones, una vez reconocidas judicialmente, pueden ejecutarse forzosamente si el obligado no paga.

¿Cómo se reclama el impago de pensiones?

Si su excónyuge ha dejado de pagar, puede iniciar un proceso de ejecución de sentencia, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Proceso civil de ejecución (arts. 517 y ss. LEC):

  1. Demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
  2. Aportación de prueba de impago (transferencias, extractos, etc.).
  3. El juzgado puede ordenar:
    • Embargo de nómina
    • Retención de cuentas bancarias
    • Embargo de bienes muebles e inmuebles
    • Embargo de devolución de la Renta

Importante: La deuda no prescribe hasta pasados 5 años y puede reclamarse de forma retroactiva, incluso aunque no se haya hecho antes.

¿Puede haber consecuencias penales?

Sí. El impago reiterado o deliberado de pensiones puede constituir delito de abandono de familia, tipificado en el Artículo 227 del Código Penal.

Artículo 227 CP: El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de pensión fijada en resolución judicial, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Este delito no exige prueba de insolvencia real, sino simplemente el incumplimiento voluntario.
La denuncia puede presentarse de forma paralela a la ejecución civil.

¿Qué diferencia hay entre vía civil y penal?

En los casos de impago de pensión, existen dos formas de actuar legalmente, que pueden utilizarse de forma independiente o simultánea:

  • Vía civil:
    Permite reclamar las cantidades impagadas mediante la ejecución de sentencia. Se solicita al juzgado que obligue al deudor a pagar mediante embargos de salario, cuentas bancarias o bienes. Esta vía busca únicamente el cobro de la deuda, no una sanción penal. En algunos casos, puede iniciarse sin necesidad de abogado ni procurador, aunque siempre se recomienda contar con asistencia letrada.

  • Vía penal:
    Se utiliza cuando el impago es reiterado y voluntario, y puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal). A través de una denuncia o querella, se solicita la apertura de un procedimiento penal que puede terminar en condena de prisión o multa, además de generar antecedentes penales. En esta vía, sí es obligatorio acudir con abogado y procurador.

Ambas vías son compatibles y pueden iniciarse simultáneamente, aunque cada una tiene efectos distintos.

¿Qué hacer si el deudor no tiene bienes?

Aunque no se localicen bienes en un primer momento, la ejecución no se archiva automáticamente.
Se pueden solicitar diligencias periódicas de averiguación patrimonial, y una vez detectados ingresos o propiedades, se reactiva el embargo.

Además, se pueden pedir intereses de demora e imposición de costas, lo que incrementa la presión legal sobre el deudor.

¿Por qué confiar en Abogado Piqueras?

En nuestro despacho, tratamos decenas de casos como el suyo cada año. Sabemos que muchas veces no se trata solo de dinero, sino de justicia, estabilidad y protección.

Le ofrecemos:

  • Reclamación de pensiones por vía civil y penal
  • Gestión de ejecuciones forzosas
  • Embargos de cuentas, nóminas y bienes
  • Denuncias por delito de abandono de familia
  • Seguimiento de cumplimiento y medidas de presión legal

Si no paga, actúe.

Usted o sus hijos no tienen por qué renunciar a lo que les pertenece.

En Abogado Piqueras, defendemos sus derechos con firmeza, rapidez y compromiso.

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