El Impuesto de Plusvalía Municipal en Herencias ⚖️
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía municipal, es un tributo local que grava el aumento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana al ser transmitidos. Se trata de un impuesto directo que afecta a la ganancia patrimonial generada por la transmisión de un bien inmueble urbano, sin importar si este tiene una edificación construida o no.
¿Dónde se regula?
La regulación principal se encuentra en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). No obstante, cada ayuntamiento tiene la potestad de establecer sus propias ordenanzas fiscales, que pueden incluir coeficientes, tipos de gravamen y bonificaciones específicas.
¿Cuándo se paga este impuesto?
El impuesto se devenga cuando se produce una transmisión de la propiedad de un terreno urbano, o cuando se constituye o transmite un derecho real de goce sobre el mismo (como un usufructo), ya sea a título oneroso (por compraventa, por ejemplo) o a título gratuito (como en el caso de una herencia o donación).
Existen supuestos en los que el impuesto no se aplica, como en el caso de operaciones entre cónyuges en el marco de la sociedad conyugal, o en la transmisión y constitución de derechos de servidumbre.
Aspecto clave: la no sujeción del impuesto
Un punto fundamental, especialmente tras las sentencias del Tribunal Constitucional, es que si no ha existido un incremento de valor en el terreno desde su adquisición hasta la transmisión, no se debe pagar el impuesto. Aunque la ley original establecía una ficción de incremento, la jurisprudencia ha clarificado que si el contribuyente puede demostrar que no hubo una ganancia real, no está obligado al pago. A pesar de ello, se debe presentar la documentación en el Ayuntamiento para declarar esta situación.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto?
El responsable de pagar el impuesto varía según el tipo de acto:
- En transmisiones a título oneroso (compraventa): El vendedor (transmitente) es quien debe liquidar el impuesto.
- En transmisiones a título gratuito (herencia o donación): El receptor del bien (adquirente) es el sujeto pasivo. Por lo tanto, en el caso de las herencias, los herederos y/o legatarios que reciban la propiedad o derechos sobre un inmueble urbano son los responsables de pagar la plusvalía.
¿Cómo se calcula y cuánto se paga?
El cálculo del impuesto puede realizarse de dos formas, a elección del contribuyente:
- Cálculo real: Se determina la base imponible tomando la diferencia real entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del terreno. El ayuntamiento verificará estos valores.
- Cálculo objetivo (estimación legal): Se aplica un coeficiente aprobado por cada ayuntamiento al valor catastral del suelo del inmueble. El coeficiente varía en función del número de años transcurridos desde la adquisición.
Sobre la base imponible resultante, se aplica el tipo de gravamen municipal, que no puede exceder del 30%. Finalmente, pueden aplicarse bonificaciones si el ayuntamiento las ha establecido en sus ordenanzas, por ejemplo, en transmisiones mortis causa (por fallecimiento) a favor de familiares directos.
Plazos para la presentación del impuesto
Es fundamental respetar los plazos para evitar recargos o sanciones:
- Transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones): El plazo es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
- Transmisiones mortis causa (herencias): El plazo es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo es prorrogable por otros seis meses, hasta un año en total, si se solicita por escrito al ayuntamiento en los primeros seis meses.
Es crucial cumplir con estos plazos para evitar penalizaciones y recargos por parte de la Administración tributaria local.