Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.

El Registro público concursal deberá contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluya en el mismo.

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Análisis del Artículo 566 de la Ley Concursal Española

Análisis del Artículo 566 de la Ley Concursal Española: Control del inicio de la accesibilidad de la información

Texto del Artículo

El Registro público concursal deberá contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluya en el mismo.

Comentario y Análisis

El Artículo 566 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, establece una obligación fundamental para el Registro Público Concursal (RPC): garantizar la trazabilidad del inicio de la difusión pública de la información concursal. Este precepto busca asegurar la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos concursales, permitiendo a cualquier interesado conocer con certeza la fecha en que una determinada resolución o información se hizo pública.

Importancia de la Trazabilidad

La trazabilidad es crucial por varias razones:

  • Seguridad Jurídica: Permite determinar con exactitud el momento en que una resolución produce efectos frente a terceros.
  • Transparencia: Facilita el acceso a la información y el control público de los procesos concursales.
  • Protección de Intereses: Asegura que los acreedores, deudores y demás partes interesadas puedan conocer las decisiones judiciales y actuar en consecuencia dentro de los plazos legales.

Mecanismos de Trazabilidad

El artículo 566 no especifica los mecanismos concretos que debe implementar el RPC para garantizar esta trazabilidad, pero implica la necesidad de sistemas que registren de forma fehaciente la fecha y hora de publicación de cada resolución e información. Esto podría incluir:

  • Sellos de tiempo electrónicos.
  • Registros de acceso y modificaciones.
  • Sistemas de notificación electrónica con acuse de recibo.

Normativa Relacionada

El artículo 566 se enmarca dentro del Título XIV del TRLC, que regula los concursos de acreedores con especialidades. Está estrechamente relacionado con la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. La Disposición Transitoria Segunda de esta ley establece que los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del TRLC entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento que desarrolle el régimen de la administración concursal. A día de hoy, abril de 2025, este reglamento aún no ha sido aprobado, por lo que la plena eficacia del artículo 566 está pendiente de este desarrollo reglamentario.

Jurisprudencia y Doctrina

Aunque la jurisprudencia específica sobre el artículo 566 es limitada debido a su reciente entrada en vigor y la falta del desarrollo reglamentario, la doctrina coincide en la importancia de la trazabilidad para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos concursales. La necesidad de un registro público concursal accesible y fiable es un tema recurrente en los análisis de la Ley Concursal. Puede encontrar más información en publicaciones como [Comentario al texto refundido de la ley concursal: comentario judicial, Notarial y Registral](https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=824829).

Implicaciones Prácticas

En la práctica, la falta de un reglamento que desarrolle los mecanismos de trazabilidad puede generar incertidumbre sobre la fecha exacta de publicación de la información concursal. Esto podría afectar, por ejemplo, al cómputo de plazos para interponer recursos o realizar otras actuaciones procesales. Es fundamental que se apruebe a la mayor brevedad el reglamento mencionado para garantizar la plena aplicación del artículo 566.

Palabras Clave

  • Registro Público Concursal
  • Trazabilidad
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  • Ley Concursal
  • Insolvencia
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