Declarado nulo contrato de tarjeta de crédito con Citibank por tasa usuraria y cliente recupera más de 15.000 euros
En el año 2014 un usuario de tarjeta solicita a Citibank España que se le haga entrega de una tarjeta de crédito, a lo que accede y le entrega la tarjeta de crédito «Visa Cepsa Porque Tu Vuelves «.
En este mismo escrito de solicitud de la tarjeta de crédito, figuran las reglas de su uso firmadas por nuestro cliente, que lo hace por poder de Citibank España s.a., en las oficinas de Madrid; constando, entre estas reglas, la siguiente:
«ANEXO: Tipo Nominal para compras: 24%. TAE: 26,82%; Tipo Nominal Anual para Disposiciones de efectivo y Transferencias: 24%. TAE: 26,82%».
A consecuencia del uso que hace nuestro cliente hace de esta tarjeta de crédito, se deriva un crédito que, a fecha 31 de julio de 2015, ascendía a la suma de dinero de 4.196,67 euros, desglosado en las cuatro siguientes partidas:
- 285,10 euros por la cantidad de dinero concedida a crédito y no devuelta.
- 590,94 euros por interés remuneratorio.
- 240 euros por comisión de reclamación de deuda.
- 80,63 euros por gastos de seguro.
Este crédito fue objeto de varias transmisiones desde su acreedor originario Citibank España s.a. hasta su último titular, que insistía constantemente a nuestro cliente para que abonase la deuda.
Abrumado por la deuda, el cliente acudió a nuestro despacho en busca de asesoramiento técnico.
Así pues, en nombre y representación del deudor presentamos un escrito de oposición en el que invocamos, entre diversos y variados fundamentos de derecho, el carácter leonino del crédito.
En definitiva alegamos que, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, el tipo de interés remuneratorio aquí pactado superaba con creces el interés normal del dinero aplicado a los créditos de las tarjetas con pago aplazado en el momento de entrada en vigor del préstamo en el año 2013 que, según las estadísticas del Banco de España, se hallaba en un promedio del 20,68%. En definitiva, al órgano juzgador no le quedó la más mínima duda que la TAE aplicada era anormalmente alta, por encima de la media publicada y, por ende usurario, tal y como razonamos en nuestro escrito de demanda.
Además, probamos, y la entidad prestamista no probó lo contrario, que concurriesen circunstancias excepcionales que justificasen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo más allá de los propios del mercado, por lo que el Juzgado declaró la nulidad por usurario del contrato que nos ocupa.
De contrario se opusieron alegando prescripción de la acción. Cabe recordar que tras la última reforma operada de nuestro Código Civil el plazo de prescripción pasa de 15 a 5 años.
La cuestión de la prescripción ha generado dudas no sólo en los créditos revolving sino también en los créditos hipotecarios.
Así pues, argumentamos cómo según el Auto del Tribunal Supremo de 23/06/2021 se descarta que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos. Entonces hay dos opciones:
- A) Que el día inicial del plazo de prescripción fuese el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
- B) Que el día inicial fuese la fecha de las SSTS que fiaron doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas y créditos revolving (SSTS de 25 de noviembre de 2015 STS de 4 de marzo de 2020). Ello implica que hasta marzo del 2025 no habría prescrito. Esta argumentación ha sido confirmada en otros casos de éxito del despacho como en la reciente Sentencia de 382/2021, esta vez para la reclamación de gastos hipotecarios.
En definitiva, en virtud de lo estipulado en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, el Juzgado condenó a la demandada a que abonase al actor las sumas pagadas en exceso, por importe de 15.000 euros, y a que elimine el capital pendiente, por importe de 11.300 euros.