CRÉDITOS, MINICRÉDITOS Y USURA
En este artículo hablamos sobre la usura vinculada a los créditos y minicréditos al consumo, así como la declaración de nulidad de contratos de tarjetas de crédito revolving por usurarios y abusivos.
El crédito es una útil herramienta para la obtención de bienes para los que no se dispone de la totalidad del precio en el momento de necesitarlos.
Coches, vivienda, tratamientos médicos, muebles o gastos imprevistos suelen ser financiados mediante créditos y préstamos.
El problema con el crédito al consumo empieza en el momento que aparece sobreendeudamiento en la economía del prestatario junto con la existencia de malas prácticas bancarias, que conduce a las familias a aceptar, por falta de información, condiciones, en muchos casos son abusivas, y en otros tantos, usurarias, sino ambas.
CREDITOS AL CONSUMO Y USURA
Millones de consumidores han acudido a los créditos para financiar bienes de consumo, pero también gastos del día a día debido a los diferentes escenarios desfavorables en los que ha estado inmersa la economía mundial.
En principio, un crédito al consumo para lo compra de un bien con garantía, por ejemplo, un coche, suele contar con condiciones que están en consonancia con las que de manera habitual se ofertan en el mercado crediticio y, en materia de intereses remuneratorios, no pueden reputarse como abusivas.
Ahora bien, existen otros tipos de créditos al consumo, que se ofertan en televisión, radio e internet, cuyas condiciones pueden tildarse de abusivas y que incluyen la aplicación de usura o de cláusulas de intereses abusivos, como los de COFIDIS, BANCO SYGMA o CETELEM, quienes han sido condenados en infinidad de ocasiones a devolver los intereses pagados por sus clientes junto con las comisiones, cuotas y seguro de protección de pagos.
A la hora de vender este tipo de créditos las compañías están obligadas a cumplir unos rígidos requisitos previos, relativos a la información que deben dar al consumidor.
Estos requisitos incluyen la entrega de soporte duradero de las condiciones generales, que éstas sean explicadas una por una, que se hagan simulaciones, que quede perfectamente claro el tipo de interés que se va a aplicar, que se expliquen el resto de condiciones (comisiones, cuotas, seguros), que no incluyan condiciones que generen desequilibrios, etc.
Si las prestamistas no disponen de oficinas los requisitos son más rígidos aún, puesto que existe una ley que regula la venta de servicios financieros a distancia.
Como ya es habitual en la contratación financiera, el cumplimiento de los requisitos casi nunca se hace de manera completa, por lo que los usuarios acaban contratando sin conocer correctamente los datos que les van a permitir decidir si el producto que les ofrecen es el más adecuado para ellos.
El incumplimiento de la normativa vigente a la hora de vender créditos al consumo permite a los usuarios iniciar reclamaciones por los mismos solicitando bien la anulación de algunas condiciones, bien la nulidad radical del contrato.
MINICREDITOS Y USURA
Otra forma habitual de obtener liquidez de manera inmediata y cuya popularidad es relativamente más reciente, es acudir a la solicitud de minicréditos.
Son productos con los que el usuario debe tener mucho cuidado, ocultan tipos de interés que superan por mucho los habituales, y pueden calificarse, de manera contundente, como usura.
Empresas como Bondora, Creditea, Euroloan, Monedo Dow, Fidinda y Money man fijan TAE’s que van desde el 80% hasta el 400 %, no siendo los más altos del mercado, pues hay operadores económicos cuyas TAES llegan al 4000%.
Suelen ser créditos de cantidades pequeñas, pagaderos en plazos muy breves, en los que, mediante una comisión de apertura o de estudio alta, obtiene pingües beneficios.
Además se reservan la posibilidad, tras el estudio, de fijar tipos de interés más altos de los anunciados en función de la solvencia del solicitante del crédito.
En materia de comisiones aplican un buen número de ellas por conceptos que en ningún caso han sido aceptados por los clientes, envío de sms, cartas de morosos, comisión de apertura, de gestión de cuenta, etc.
Sus páginas web, medio con el que operan de manera exclusiva, están diseñadas para desviar la atención del consumidor hacia la posibilidad de obtener dinero de manera fácil, sin que éste repare en los altísimos costes de utilizar este instrumento financiero.
TARJETAS REVOLVING Y USURA
La puerta de las reclamaciones por usura e intereses abusivos la abrió una tarjeta de crédito revolving, concretamente de Banco Sygma, posteriormente fue Wizink quien permitió que se confirmara el criterio del Tribunal Supremo mediante la declaración de nulidad de una de sus tarjetas, heredada de la cartera comprada a Citibank.
En nuestra opinión, aunque se haya querido hacer una categoría independiente para las tarjetas revolving en las medias de los tipos de interés del Banco de España, como si de un producto diferente al crédito al consumo se tratara, estamos ante el mismo tipo de financiación, articulada de manera diferente si, pero que no merece un tratamiento distinto, menos aún cuando perjudica al consumidor.
Aún existiendo medias de los tipos de interés de las tarjetas revolving, que siempre son más del doble del aplicado a los créditos al consumo, la sentencia del Supremo permite declarar usurarias muchas de las tarjetas colocadas en el mercado crediticio español en las últimas décadas.
En primer lugar, porque hasta 2013 el tipo de interés con que se compara es el de los créditos al consumo, dado que no había otras medias con las que comparar.
A partir de ese año, porque siempre superan la media de las tarjetas en varios puntos, lo que también permite considerarlas usurarias.
Cualquier abogado especializado en tarjetas de crédito revolving puede analizar tu caso, viendo si el tipo de interés aplicado entra dentro de lo que, sin ninguna duda, el Supremo considera es usura.
Como abogados expertos en usura te recomendamos que, si crees que te han aplicado usura o condiciones abusivas en tu crédito, minicrédito o tarjeta de crédito revolving, pongas tu caso en manos de profesionales que analicen su contrato y le informen de si puede recuperar los intereses abusivos.
Contacte con nosotros, rellene el formulario.
REQUISITOS DE UN CRÉDITO AL CONSUMO
Según el BDE, esto son los requisitos que un crédito debe cumplir:
– El prestatario es una persona física que actúa al margen de su actividad comercial o profesional, con el propósito de satisfacer una necesidad de consumo.
– La cantidad financiada oscila entre 200 y 75.000 euros.
– Si el importe del crédito supera este máximo, únicamente resultará aplicable a estos contratos lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 14, 15 y 32 a 36 de la citada ley.
– El reembolso de lo financiado es aplazado.
– Quedan expresamente excluidos los contratos en los que el reembolso único del capital deba realizarse en un plazo máximo de tres meses, siempre que hayan sido concedidos libres de intereses y gastos, o con gastos que no excedan en su conjunto del 1 % del importe total del crédito.
– El crédito es oneroso.
– Se excluyen los contratos en los que su TAE sea nula, salvo en el caso de «contratos vinculados» (aquellos en los que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes o a la prestación de servicios específicos, constituyendo ambos contratos una unidad comercial), en los cuales se presumirá, salvo pacto en contrario, que el prestamista y el proveedor de bienes o servicios han pactado una retribución por la que este abonará a aquel una cantidad por la celebración del contrato