[Reclamar la cláusula suelo siendo autónomo o profesional] |GUÍA 2020|
Los trabajadores autónomos y los profesionales ya pueden plantear la reclamación de la cláusula suelo de sus hipotecas con posibilidades de éxito.
Profesionales y autónomos tienen la puerta abierta a reclamar la cláusula suelo tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Miles de autónomos y profesionales se encontraban con un muro al plantear la nulidad de su cláusula suelo ante los Tribunales.
Obtenerla se tornaba complejo, sino imposible, debido a que la normativa nacional no protege de igual modo a los profesionales que a los consumidores, independientemente de la formación o conocimientos de aquéllos.
Sin embargo, el Supremo ha determinado que, si ha existido falta de transparencia en la comercialización de la hipoteca, autónomos y profesionales, también tienen derecho a reclamar.
¿CÓMO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO SIENDO AUTÓNOMO?
Como en cualquier otro proceso de reclamación de cláusula suelo, el autónomo o profesional debe recopilar la documentación recibida a lo largo de la contratación del préstamo hipotecario.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITARÁ PARA RECLAMAR EL SUELO?
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- Escritura de préstamo hipotecario ( o de subrogación, o novación si procede)
- Documentación precontractual entregada por la entidad.
- Oferta Vinculante o similares (FIPER, FIPRE, etc.).
- Comunicaciones que se haya cruzado con la entidad financiera.
- Simulaciones u otra información que haya recibido.
- Cuadro de amortización.
- Recibos.
Hay que advertir en este punto que las reclamaciones de este tipo no pueden tenerse por ganadas solo porque el Supremo haya dictado una o dos sentencias favorable a los profesionales.
En lo referente a cláusula suelo y consumidores, la doctrina y la jurisprudencia son claras, en cuanto a autónomos y profesionales, se hace imprescindible el estudio pormenorizado de todo el proceso de contratación ya que no existen tantas normas que los protejan.
¿EN QUÉ SE BASA LA NULIDAD DEL TIPO DE INTERÉS MÍNIMO CUANDO ERES AUTÓNOMO O PROFESIONAL?
En el caso que da origen a la Sentencia del Tribunal Supremo se basa en la falta de información, lo que conlleva que la cláusula no supere el control de incorporación, no hacerlo implica la nulidad de la misma.
Concretamente la entidad financiera no solo omitió el trámite de entregar la ficha de información personalizada, sino que el notario tampoco advirtió al profesional de la existencia de la misma, por lo que éste no pudo saber con antelación a la firma del préstamo hipotecario que contenía una limitación a la variabilidad del tipo de interés.
El Tribunal se basa en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que, a diferencia del TRLGDCyU y la Directiva 13/93, si es aplicable a los contratos celebrados entre empresarios. También entiende que se ha vulnerado la Orden EHA 2899/2011.
¿QUÉ PUEDO CONSEGUIR CON LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO?
Las consecuencias de que exista suelo en una hipoteca es que el deudor no se beneficia de la bajada del tipo de interés en toda su extensión.
Por lo tanto, cada mes, paga más dinero en su cuota de lo que debería.
La nulidad de la cláusula suelo tiene como consecuencia que el bando deba devolver todas esas cantidades pagadas de más junto con los intereses que se hayan devengado desde cada pago indebido.
¿NECESITO ABOGADO PARA RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO SIENDO AUTÓNOMO/PROFESIONAL?
El procedimiento de reclamación de cláusula suelo para autónomos y profesionales debe tramitarse por el cauce del juicio ordinario, para iniciarlo es obligatorio contar con la asistencia y representación de abogado y procurador.
Si necesitas contactar con un abogado especialista en reclamar cláusula suelo para autónomos o profesionales, puedes contactar con nuestro despacho.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULA SUELO.
Tres son los fragmentos más reseñables de la reciente sentencia del Tribunal Supremo:
Sobre el control de incorporación:
«La Audiencia Provincial, confirmando el criterio de la sentencia de primera instancia, considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional».
Sobre el control de transparencia:
«Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad».
Sobre el abuso de posición dominante y la infracción de la buena fe contractual:
«1.-El motivo no ataca realmente la ratio decidendide la sentencia, que es que la cláusula no supera el control de incorporación porque el banco incumplió los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre.
Que es precisamente el argumento de la sentencia de primera instancia, cuya fundamentación expresamente acepta la de la Audiencia Provincial, para considerar que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo.
Conclusión fáctica que no ha sido rebatida mediante un recurso extraordinario por infracción procesal y que no podemos revisar en casación.
El resto de consideraciones de la sentencia recurrida sobre la buena fe contractual o el abuso de posición dominante son meros argumentos de refuerzo, pues lo decisivo es que la cláusula no fue correctamente incorporada al contrato.
2.-Como recuerda la sentencia 85/2019, de 12 de febrero, es reiterada la jurisprudencia que afirma que el recurso de casación únicamente puede dirigirse contra el fallo y, de manera indirecta contra el razonamiento operativo o ratio decidendi[razón de decidir] de la sentencia.
No cabe, en consecuencia, impugnar razonamientos auxiliares, accesorios, secundarios u obiter dicta [expresiones incidentales] o, a mayor abundamiento, cuya hipotética eliminación no alteraría el camino lógico que conduce a la conclusión obtenida en el fallo.
De tal forma que las diversas consideraciones que puedan hacerse en la resolución y no tengan dicho carácter trascendente para la decisión judicial son casacionalmente irrelevantes ( sentencias 454/2007, de 3 de mayo; 230/2008, de 24 de marzo; 374/2009, de 5 de junio; 258/2010, de 28 de abril; 737/2012, de 10 diciembre; y 185/2014, de 4 de abril)».