Comisión de apertura-Sentencias de Audiencias Provinciales-Desfavorables
Sin embargo, no declaran la nulidad de la comisión de apertura, las siguientes Audiencias Provinciales:
- Audiencia Provincial de León, en su sentencia de fecha 15 de junio de 2018 (Id Cendoj: 24089370012018100189): “30.- En definitiva, se podrían considerar excesivas y abusivas cláusulas que imponen comisiones que no se corresponden con aquello que representan: por ejemplo el importe de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras puede ser evaluado porque es hecho notorio el coste que puede suponer esa reclamación, también se puede valorar el coste que suponen otras comisiones cuando comporten cargas adicionales que elevan sustancialmente el coste financiero del préstamo. Sin embargo, la comisión de apertura se pacta inicialmente y se paga de una sola vez, por lo que si al prestatario se le informó no puede argüir que es excesiva o injustificada, salvo, claro está, que resulte usuraria. Este motivo de recurso ha de ser estimado y, por ello, debe revocarse la sentencia recurrida, en cuanto declara la nulidad de la comisión de apertura, dejando sin efecto el reintegro de la cantidad abonada en su día, por lo que la cantidad a devolver se reducirá en la suma de 1035 euros que se pagó en concepto de comisión de apertura”.
- Audiencia Provincial de Tarragona, en su sentencia de fecha 15 de mayo de 2018 (Id Cendoj: 43148370012018100253): “La comisión de apertura no es un acto vinculado a la formalización del contrato de préstamo, por cuanto se sustenta en el coste de gestiones y servicios financieros previos a él. Es un coste válido y ha de ser mantenido porque no se integra en el contrato, sino que se ubica en una fase previa (en este sentido vid., entre otras, SSAAPP León, Secc. 1ª, de 1 de febrero de 2.018 y Madrid, Secc. 9ª, de 23 de noviembre de 2.017 ). Por lo expuesto la Sala considera válida la comisión de apertura.”
- Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de fecha 23/03/2018 (Id Cendoj: 28079370192018100165): “El segundo motivo viene referido a la pretendida nulidad de la cláusula sobre comisión de apertura. La sentencia de instancia entiende que dicha comisión responde a un servicio efectivamente prestado por la entidad financiera y en beneficio del cliente, cual es la disponibilidad o acceso al crédito. La parte recurrente alude a su nulidad por no corresponder con un servicio efectivamente prestado por la entidad financiera, y en segundo lugar en función, o en base, a su desproporción. En lo que respecta al servicio prestado, resulta evidente que el acceso al préstamo, el estudio y preparación de sus condiciones y requisitos, es una actividad que se realiza por la entidad financiera en beneficio de los clientes y por la cual reglamentariamente puede exigir un pago o abono; pago o abono, en segundo lugar, que no resulta desproporcionado al fijarse en función de la cuantía de préstamo en un porcentaje limitado y que sea abona por sola vez como parte integrante del precio del mismo préstamo.”