[Reclamaciones Dentix]

[ACTUALIZACIÓN 2022- CASO GANADO A BBVA, HAZ CLICK]

DENTIX ha presentado el concurso de acreedores tras lanzar un ERTE para 3200 empleados, se espera una avalancha de reclamaciones contra la cadena de clínicas dentales DENTIX al haber dejado los tratamientos a medias y haber cerrado las clínicas con fecha 13/11/2020.

Es más que probable, debido a los problemas financieros que Dentix arrastra desde 2008 y al cierre de las clíncias, que los miles de tratamientos contratados con DENTIX no puedan finalizarse generando un reguero de afectados por el concurso de acreedores de DENTIX, al igual que sucedió con otras cadenas de clínicas dentales como I-DENTAL o FUNNYDENT.

La solicitud de concurso y el cierre ha sembrado el pánico entre clientes con tratamientos ya pagados y no finalizados, y entre aquellos que lo han financiado.

Los clientes afectados por el cierre de DENTIX, no son los únicos perjudicados, las financieras al consumo de ABANCA, COFIDIS, CETELEM, BBVA y PEPPERMONEY tienen cientos de millones de euros comprometidos para el pago de los tratamientos en DENTIX, y se van a ver obligados a devolver todo el dinero cobrado por servicios pagados pero no realizados, o hechos de manera defectuosa.

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¿QUÉ HACER ANTE EL  CIERRE DE DENTIX?

Los afectados por el concurso de acreedores de DENTIX que no quieran quedarse de brazos cruzados deben empezar a estudiar las vías judicial y extrajudicial, sobre todo, en los casos en los que el tratamiento dental se haya quedado a medias o en los que haya habido algún tipo de problema durante su desarrollo.

Deben comezar pidiendo,  por correo electrónico, carta certificada o burofax, sus historiales médicos a DENTIX, y por supuesto, presentar reclamación ante el servicio de atención al cliente de DENTIX, en la que deberán anunciar que cancelan anticipadamente el tratamiento por incumplimiento de contrato por parte de la clínica, esto es, deben pedir la resolución del contrato en virtud del artículo 1124 CC.

La mayor preocupación de los afectados por DENTIX gira en torno a si van a terminar sus tratamientos y en si deben seguir pagándolos, o pueden empezar a devolver recibos, y qué sucederá con la deuda.

En principio, la aseguradora de DENTIX debe seguir cubriendo las reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, de antes y después de la solicitud de concurso en caso de mala praxis.

Por su parte las financieras, ABANCA, COFIDIS, CETELEM, BBVA,  PEPPERMONEY, SABADELL, ZANK y otras,  responden de los tratamientos cobrados y no finalizados, así como de liberar a los afectados del pago del capital pendiente del préstamo al consumo.

Si eres un afectado por el  concurso de acreedores presentado por Dentix y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros.

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    ¿Qué quieres hacer?

    Cancelar el tratamiento con Dentix.Cancelar la financiación con la prestamista.Cancelar ambas cosas.Otros (cuéntamos más en el mensaje).

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    Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede de la empresa en C/Zurita, nº 7, 2º Izda. 50001. Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al número de teléfono 976219700. Click para saber más sobre cómo trataremos tus datos personales:[RGPD]

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    MODELO DE RECLAMACIÓN A DENTIX

    Os dejamos un modelo de carta de reclamación a Dentix, está en pdf, podéis rellenarlo desde el ordenador o imprimirlo y hacerlo a mano.

    MODELO RECLAMACIÓN DENTIX TRAS CIERRE

    Si prefieres que abogados especializados en reclamaciones te ayuden a realizar y enviar los escritos a Dentix y la financiera, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros en el teléfono: 679113162 o en el correo electrónico:

    hola@abogadopiqueras.es.

    Normativa relacionada con las reclamaciones a Dentix

    Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

    Artículo 23.

    Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición.

    En caso de créditos concedidos para la adquisición de bienes determinados, cuando el prestamista o el vendedor recupere el bien como consecuencia de la nulidad o la resolución de los contratos de adquisición o financiación de dichos bienes, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. En todo caso, el empresario o el prestamista a quien no sea imputable la nulidad del contrato tendrá derecho a deducir:

    a) El 10 por 100 del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.

    b) Una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto. Cuando esta cantidad sea superior a la quinta parte del precio de venta, la deducción se reducirá a esta última.

    Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda.

    Artículo 26.

    Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.

    1. La eficacia de los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios, en los que el consumidor y el proveedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito.

    Será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previsto.

    Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado prestamista.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el artículo 23.

    3. En todo caso, deberá quedar documentalmente acreditada la identidad del proveedor de los bienes o servicios en el contrato de consumo y la del prestamista en el contrato de crédito, de forma que cada uno de ellos aparezca ante el consumidor como sujeto de las operaciones relacionadas con los respectivos contratos de los que es parte.

    El consumidor dispondrá en todo momento de la opción de no concertar el contrato de crédito, realizando el pago en la forma que acuerde con el proveedor del contrato de consumo.

    Artículo 29.

    Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.

    1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

    2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.

    3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

    a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.

    b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

    Enlace a la noticia aparecida en El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-05-12/dentix-prorroga-erte-incorpora-jornada_2591003/

    DERECHOS DEL PACIENTE DE CLÍNICAS DENTALES.

    DIGNIDAD HUMANA

    Una primera asistencia asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo dentista, en situaciones de emergencia o urgencia vital.

    La protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.

    GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS

    Conocer, a través de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y de las Autoridades, qué profesionales facultativos satisfacen las exigencias legales académicas, sanitarias y administrativas establecidas para respaldar la capacidad profesional y proteger la seguridad personal de los pacientes.

    LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

    Elegir libremente las consultas (consultorios o clínicas) y los facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus prestaciones a la población.

    Contratar, también libremente, los servicios profesionales de clínicas y facultativos dentistas que fueren de su confianza, previo conocimiento del presupuesto u honorarios de las prestaciones correspondientes.

    ASESORAMIENTO CLÍNICO

    Ser explorado convenientemente para poder descubrir cualquier tipo de patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros.§ Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como de su rendimiento, riesgos y coste.

    Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuestos.

    Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapéuticas objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza.

    Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes inicialmente previsibles.

    Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.

    CONSENTIMIENTO

    Decidir libremente las opciones clínicas que pudiera preferir, por razones personales, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo o facultativos consultados.

    CONTINUIDAD ASISTENCIAL

    Continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de las mismas por parte del facultativo.

    CALIDAD ASISTENCIAL

    Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera contratado, unas prestaciones asistenciales acordes a la “lex artis” del momento; esto es, conformes a protocolos clínicos aceptados en el estado actual de la ciencia, la técnica y el arte de la Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios o contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios desarrollados para su prevención y combate durante la actividad profesional.§ Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente.

    Recibir, tanto del facultativo, como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de éste, un trato respetuoso, digno y confidencial.

    INFORMACIÓN ASISTENCIAL

    Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global si por razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio, en este caso, de un informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones.§ Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de dispensación unitaria, y el de los productos sanitarios a medida contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración de conformidad, debidamente desglosados de los honorarios correspondientes a su indicación, prescripción, prueba, adaptación, implantación o colocación.

    Conocer la marca y fabricante, si así lo requiera, de los productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos aloplásticos.

    INTIMIDAD

    La protección de su identidad fuera del ámbito del consultorio.§ La confidencialidad sobre su realidad clínica.

    La confidencialidad de sus manifestaciones, opiniones y preferencias, así como de cuanta información personal proporcione al facultativo, salvo si fueran delictivas o lesivas a terceros.