[Tarjetas de crédito abusivas]

Tarjetas de crédito abusivas


Analizo las tarjetas de crédito abusivas desde una perspectiva jurídica pro consumatore.

A la hora de hablar de tarjetas abusivas conviene aclarar que no todas los son, en este caso voy a centrarme en las tarjetas de crédito revolving por su particular funcionamiento, que permite cobrar intereses abusivos durante largos periodos conviertiendo al usuario en un «consumidor cautivo».

El problema de las tarjetas revolving con intereses abusivos es que se otorgaron a miles de clientes sin apenas analizar su solvencia.

Con esa justificación, las entidades emisoras de tarjetas revolving aplicaron a las cantidades dispuestas por el consumidor intereses altísimos.

A los intereses del propio capital había que añadir una serie de comisiones, por disposición de efectivo, por ejemplo, y otros cargos como los seguros de protección de pagos, que la mayoría de las veces no han sido ni solicitados, ni aceptados por el cliente, que, si consintió lo hizo sin conocimiento de la carga económica que traían aparejada.

Poco a poco la jurisprudencia ha ido declarando la nulidad de la mayoría de las cláusulas de los contratos de adhesión mediante los que se formalizan las estos productos financieros de consumo.

La cláusula que fija la retribución del capital está siendo anulada por aplicar intereses abusivos en la tarjeta de crédito, la del seguro por no ser transparente, la de comisiones por no obedecer a ningún servicio, todo ello basado en numerosas leyes protectoras de la parte débil de la contratación, esto es, el consumidor que no puede modificar ni negociar ninguna de las cláusulas.

Entre otras la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley de Defensa de Consumidores, Ley de Crédito al Consumo o la Directiva 13/1993/CE, por citar solo las más relevantes.

No podemos olvidar que el Tribunal Supremo ha acudido a la Ley de Represión de la Usura para anular los intereses abusivos de estas tarjetas de crédito revolving.

Cada vez es más corriente oir hablar de la nulidad de las tarjetas revolving, esto quiere decir que la jurisprudencia apoya a los consumidores declarando nulas estas tarjetas de crédito, y ya son dos las sentecias que refrendan este parecer, la más reciente de marzo de 2020.

Conseguido lo anterior, con base en la Ley de usura, el cliente solo debe devolver el dinero que realmente se le prestó, por lo que si ya ha pagado ese dinero, la emisora deberá devolverle lo que haya abonado de más, bien por intereses, bien por comisiones u cargos similares.

Por supuesto, si se declaran nulas otras cláusulas del contrato, con contenido económico, la consecuencia es la misma, la entidad emisora de la tarjeta estará obligada a devolver lo que haya cobrado del cliente.

Para apoyar la nulidad de otras cláusulas de los contratos de tarjetas revolving habrá que acudir a la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales que se han pronunciado al respecto.

Principalmente se esgrime que son condiciones generales de la contratación, no negociadas con el cliente e impuestas por el empresario.

A su vez, muchas de ellas adolecen de falta de transparencia y desequilibrio entre las partes, puesto que el cliente no puede saber con facilidad a qué se está comprometiendo.

Un ejemplo de lo anterior es la forma de anunciar el tipo de interés, e incluso de cómo se fija en el contrato.

No es lo mismo decir que el interés es del 2%, que del 24%, sin embargo, las tarjetas revolving se promocionaban diciendo que ofrecían un tipo de interés del 2%, pero no anunciaban que era mensual.

Esto es, una disposición de 2000 euros conlleva el pago anual de 480 euros de interés.

En el párrafo anterior me estoy refiriendo al TIN (Tipo de interés nominal) si a ese coste sumamos el de los seguros y el de comisiones (Tipo TAE) , es fácil que se dispare hasta el 30%.

Reclamar por tarjeta revolving es algo que te recomiendo encarecidamente, en mi opinión son tarjetas abusivas, cuyos intereses deben ser declarados nulos.

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