Sentencias sobre intereses de demora

Reunimos tres importantes sentencias relacionadas con los intereses de demora que ayudarán a entender las razones por las que está siendo declarado abusivo y nulo.

Comenzamos con la dictada el 30 de Mayo de 2013 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que en relación con la nulidad de los intereses de demora dice lo siguiente:

“declarada la nulidad de los intereses de demora en el préstamo hipotecario (por considerarse cláusula abusiva), el contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que el resultante de SUPRIMIR DICHA CLÁUSULA ABUSIVA, …

Continúa diciendo:

“pues si el Juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, debilitaría el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales (Bancos) el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores“.

Con posterioridad en otra sentencia sobre intereses moratorios, emitida el 7 de agosto de 2018,se pronunció en los siguientes términos:

“La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que NO SE OPONE a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato”.

Por último, hace pocas semanas, el Tribunal Supremo acogía la jurisprudencia europea en lo referente a los intereses de demora en su sentencia de 28 de noviembre de 2018, determinando que:

“La consecuencia de lo expuesto es que procede aplicar la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias 265/2015 de 22 de Abril, 470/2015 de 7 de septiembre, 469/2015 de 8 de ase septiembre,… y 346/2016 de 3 de junio, sobre los efectos de la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, cuyo ajuste a las exigencias del Derecho de la Unión ha sido declarada por el Tribunal de Justicia.

De acuerdo con esta doctrina, no es correcta la solución adoptada en la sentencia recurrida, consistente en sustituir el interés de demora abusivo por el consistente en el triple del interés legal del dinero, previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria como límite a los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipoteca constituidas sobre la misma vivienda.

Pero tampoco puede aceptarse la solución sostenida por el recurrente (CLIENTE), consistente en que una vez que dejó de pagar las cuotas  del préstamo e incurrió en mora, el préstamo dejó de devengar interés alguno.

La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta Sala citadas en los párrafos precedentes, es que, DECLARADA LA NULIDAD de la cláusula que establece el INTERÉS DE DEMORA, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar SIGUE DEVENGANDO EL INTERÉS REMUNERATORIO fijado en el contrato.”

Por tanto, las consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses de demora serán en primer lugar la imposibilidad de aplicar el que estuviera fijado en la escritura, por lo que la deuda deberá recalcularse, pero utilizando como tipo de interés de demora aquel que esté fijado como remuneratorio.