¿Qué es la Administración concursal de Dentix?

Como ya es un hecho conocido a nivel nacional e internacional Dentix (DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA SLU) ha solicitado el concurso de acreedores voluntario, muy pronto, el juez en el que recaiga el asunto Dentix tendrá que nombrar a los administradores concursales.

En este post os explicamos cuál es la función de la administración concursal de Dentix, a la que deberá nombra el juez de lo Mercantil de Madrid y que estará presente en las diferentes fases del concurso de acreedores: Fase Común, Fase de Convenio o Fase de Liquidación  (según se llegue a solución o no) y Conclusión del Concurso.

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Os cuento, brevemente, lo que tendrán que hacer aquellos clientes que hayan pagado directamente a Dentix sin financiación.

Dentix ya ha pedido concurso voluntario de acreedores en uno de los juzgados de lo mercantil de Madrid, desconocemos qué juzgado es, una vez se reparta el asunto, el juez tendrá que nombrar administrador concursal para la red de clínicas dentales DENTIX, que es quien va a tomar determinadas decisiones en la empresa a partir de ahora y quien recibirá las comunicaciones de los acreedores.

Quienes han pagado a Dentix y no han recibido tratamiento, o lo han recibido parcialmente pasan a ser acreedores de la clínica dental y, como tales, se lo deben comunicar al administrador concursal para que tenga constancia de que existe una deuda con ellos.


Esta comunicación debe hacerse mediante un escrito a la administración concursal, junto con la documentación oportuna y la calificación que se le dé al crédito (contra la masa, privilegiado, con privilegio especial, con privilegio general, ordinarios y subordinados).


Es importante consultar a un abogado antes de tomar ninguna decisión sobre el tratamiento con Dentix, puesto, que al estar en concurso de acreedores, las circunstancias han cambiado radicalmente.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DENTIX

Elaborar un informe en el que explique la situación de Dentix y las razones por las que ha acabado pidiendo el concurso de acreedores.
Será la propia Dentix quien tenga que entregarle toda la documentación en información pertinente para poder preparar el mismo.
El informe debe contener:
      • El estado contable y financiero de Dentix.
      • Una memoria sobre las decisiones que va a tomar o ha tomado la administración concursal sobre la red de clínicas dentales.
      • El inventario con los pasivos y los activos de Dentix.
      • La propuesta de convenio con los acreedores o para la liquidación de la red.
      • Una valoración de las decisiones de Dentix antes de la solicitud de concurso.
Además de lo anterior la administración concursal de Dentix pasa a tener el control sobre las acciones económicas de la empresa, tratará de que la empresa pueda seguir en funcionamiento, procurando que el concurso perjudique lo menos posible a la compañía.
Por lo tanto tiene competencia para:
    • Firmar contratos y acuerdos para vender Dentix, o ir liquidando su activo para intentar que continúe en funcionamiento.
    • Será el encargado de cumplir con las obligaciones que tenga Dentix a todos los niveles, fiscales, laborales, contables, etc.
    • Convocará las juntas o reuniones de socios.
    • Tendrá que tomar las decisiones relativas a cierres de clínicas DENTIX, despidos, continuación de los ERE, política de clientes, etc.
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DATOS DE CONTACTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DENTIX

El día 25 de noviembre, se ha emitido el AUTO del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, a cargo de  Andrés Sánchez Magro, nombrando a Account Control-Ius+Aequitas como administrador concursal.

Publicado lo anterior en el BOE, los clientes de Dentix que han pagado por adelantado y directamente a la clínica tratamientos que no han empezado, están a medias o han sido realizados de manera defectuosa, podrán comunicar estas circunstancias al administrador concursal de Dentix.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA COMUNICAR EL CRÉDITO A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DENTIX?

Los afectados por el concurso de acreedores de Dentix tienen un mes para presentar ante el administrador concursal la comunicacion del crédito desde el día siguiente de la publicación en el BOE del auto del concurso, el plazo es el mismo para todos los acreedores, independientemente de su domicio o nacionalidad, e incluso para aquellos que no hayan recibido la comunicación o llamamiento de la administración concursal.

Es fundamental saber cómo debe calificarse el crédito puesto que si no se indicase nada, el mismo se considerará como ordinario.

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Concurso de acreedores Dentix


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NORMATIVA IMPORTANTE PARA LOS AFECTADOS POR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE DENTIX

Artículo 157 de la Ley Concursal. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.

En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

Artículo 158 de la Ley Concursal. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.

La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a las que esté obligado el concursado.

Artículo 163 de la Ley Concursal. Efectos de la resolución del contrato.

  1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración del concurso. Si fuera posterior, el credito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.
  2. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.

Artículo 35 de la Ley Concursal. Publicidad de la declaración de concurso.

1. Una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al «Boletín Oficial del Estado» y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia. El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos; y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.

Artículo 62. Del nombramiento.

1. El nombramiento del administrador concursal recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo.

La primera designación se realizará mediante sorteo entre los que figuren en el listado de inscritos y continuará con los que tengan números sucesivos en ese listado.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, en los concursos de gran tamaño, el juez, de manera motivada, podrá designar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecua mejor a las características del concurso.

El juez deberá motivar su designación atendiendo bien a la especialización o experiencia previa acreditada por el nombrado en el sector de actividad del concursado, bien a la experiencia con instrumentos financieros empleados por el deudor para su financiación o con expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.

Sección 2.ª De la comunicación de créditos

Artículo 255. Comunicación de créditos.

Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

Artículo 256. Contenido de la comunicación.

1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

2. En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.

3. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.

4. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Artículo 257. Forma de la comunicación.

1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.

1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.

2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.