Comunicar un crédito al administrador concursal de Dentix

Tras la solicitud de concurso voluntario por parte de DENTIX, todos los acreedores deben comunicar su crédito a la administración concursal antes del tres de enero de 2021.

El concurso ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, cuyo titular es Andrés Sánchez Magro, quien ha nombrado a Ius & Aequitas como administradores concursales.

Los pacientes que hayan pagado, todo o parte, de su tratamiento a DENTIX, sin que éste haya sido realizado o lo haya sido parcialmente, deben acudir al concurso de acreedores para intentar recuperar su dinero comunicando la cantidad que creen les debe la red de clínicas dentales.

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¿CÓMO COMUNICAR UN CRÉDITO AL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DENTIX?

Aquellos pacientes de DENTIX que hayan pagado bien en efectivo, crédito personal, a través de un préstamo vinculado, por transferencia o mediante tarjeta de crédito, todo o parte de su tratamiento,  deben comunicar a la administración concursal de Dentoestetic la existencia del crédito antes del 3 de enero.

En la comunicación debemos mencionar el número de concurso (1305/2020) y el juzgado en el que se tramita (JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MADRID), así como el nombre, dómicilio y resto de datos del acreedor.

También lo datos relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que queramos que se le dé en el concurso.

Al anterior escrito deberemos acompañar copia, escaneada en pdf, del título o los documentos relativos al crédito, así como toda la documentación que consideremos pertinente.

La administración concursal puede solicitarnos en el futuro los originales de los títulos o documentos que hayamos aportado, así como cualquier otra justificación que puedan estimar necesaria para reconocer el crédito

Entre los datos que debemos aportar tiene que haber una dirección electrónica para que el administrador concursal puedas comunicarse con nosotros, o en su defecto, una dirección postal.

Según el auto, la administración concursal se pondrá en contacto con todos los acreedores para informarles de su deber de comuicar los créditos.

Desde nuestro despacho de abogados ofrecemos un servicio de gestión,  redacción y envío de la comunicación del crédito para pacientes, proveedores y empleados afectados por el concurso de acreedores de Dentix.

La tramitación se realiza totalmente por medios telemáticos.

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    ¿QUÉ POSIBILIDADES HAY DE RECUPERAR EL DINERO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE DENTIX?

    Las posibilidades de recuperar el dinero dependen de los activos de que disponga DENTIX y del tipo de crédito que ostentemos contra ella.

    Los créditos de los consumidores no tienen especial preferencia, pero para  recuperar lo pagado por adelantado es imprescindible comunicar el crédito a la administración concursal, puesto que, si no se hace, el crédito pasa a tener la peor categoría dentro del concurso y es casi imposible recuperar nada de lo pagado.

    Normativa interesante relacionada con el concurso de acreedores de Dentix y la comunicación de créditos a la administración concursal.

    Sección 2.ª De la comunicación de créditos

    Artículo 255. Comunicación de créditos.

    Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

    Artículo 256. Contenido de la comunicación.

    1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda.

    Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

    2. En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.

    3. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.

    En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.

    4. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

    Artículo 257. Forma de la comunicación.

    1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

    2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

    Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.

    1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.

    2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.