Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas pueden actuar en el tréfico jurídico como personas físicas y también jurídicas, y en ambas posiciones puede ser responsables penalmente. Una organización puede ser una persona con derechos y obligaciones aunque esté compuesta por diverso número de personas físicas, lo cual supone una novedad frente a la concepción de la misma que se tenía en el pasado..

Pero, ¿cuál es la responsabilidad de esta persona jurídica?, ¿qué es una persona jurídica? y en caso de responsabilidad penal, ¿cómo se delimita su responsabilidad y cumple una pena?

¿Qué es una persona jurídica?

Una persona jurídica, también conocida como persona moral, es una organización o institución formada por varias personas y que posee personalidad jurídica. El Código Civil en su artículo 35 detalla quiénes son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Responsabilidades de la persona jurídica

En España fue necesario reformar el Art. 31 del Código Penal, estableciendo las siguientes responsabilidades para las empresas (Art. 31 Bis):

    • La persona jurídica será responsable de los delitos cometidos en nombre o por cuenta suya, y en su beneficio por representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la misma o que ostenten facultades de organización y control en la persona jurídica
    • y será responsable de los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales, por quienes están sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas, por haberse incumplido gravemente el deber de control.

En este caso son responsables tanto los representantes legales de la empresa como las personas que trabajan para ellos dentro de la organización en caso de no cumplir con los requisitos de control solicitados.

En caso de delitos cometidos por los representantes o administradores, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si cumple las siguientes condiciones:

    • el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
    • la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
    • los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
    • no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición.

Significa que la persona jurídica no es responsable de los actos de sus representantes o autorizados si demuestra tener mecanismos de control adecuados para prevenir delitos.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el caso específico de responsabilidad penal se detalla en el Art. 31 Ter

    1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
    2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

Como persona responsable de algún delito o delitos penales graves, las personas jurídicas también pueden sufrir las siguientes penas (Art.33 Código Penal):

    • Multas por cuotas o proporcional
    • Disolución de la persona jurídica
    • Suspensión de actividades en un plazo no mayor a 5 años
    • Clausura de locales y establecimientos en un periodo no mayor a 5 años
    • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya encubierto el delito
    • Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas
    • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años

En conclusión, constituir una persona jurídica no exime de la responsabilidad de responder por sus actos aún cuando no se trate de una persona física.

La persona jurídica tiene derechos, obligaciones y puede cumplir penas, pero ¿por qué se debe asignar responsabilidad a las personas jurídicas?

Es importante fijar la responsabilidad debido a la enorme cantidad de delitos cometidos por personas físicas utilizando personalidades jurídicas para encubrirlos, así que, al reformar el Código Penal es posible asignar responsabilidad tanto a los administradores de la empresa como a la misma persona jurídica.

La persona jurídica y sus administradores son responsables de implementar medidas de seguridad y controles en el interior de sus estructuras empresariales, en caso de no cumplirse o utilizarse para fines delictivos también se les pueden asignar penas en lo personal como a nivel de personalidad jurídica.

El asignar mayores responsabilidades por sus actos a las personas jurídicas y administradores permite mayor transparencia, ésta es importante para resguardar la imagen del sector privado ante los inversores y la sociedad.

Además, en países con mayor transparencia existe menor corrupción, que es una condición esencial para el desarrollo económico y la misma calificación crediticia de las instituciones y del país.

Por lo tanto, las reformas a los códigos civiles y penales siempre son bienvenidas si con ello se eleva la transparencia del sector público y privado para el beneficio de la sociedad en su conjunto. En la consecución de este objetivo es importante la labor de abogados especializados en compliance y responsabilidad penal de personas jurídicas.

FUENTES

Código Civil. https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf

Código Penal. https://legislacion.vlex.es/vid/ley-organica-codigo-penal-126987?_ga=2.267036747.438164564.1575283210-1709482128.1575283210#section_12