Consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses de demora

Las consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses de demora ha sido un tema que se ha discutido doctrinalmente y sobre el que ha existido un amplio debate jurídico.

Entendemos que la declaración de nulidad de una cláusula debe llevar aparejada tanto su expulsión del contrato como la desaparición de los efectos que haya causado.

La cuestión es si una vez expulsada del contrato dejan de existir intereses moratorios en el préstamo.

Voy a ilustrarlo con un ejemplo muy sencillo:

Supongamos que tenemos una préstamo con un interés de demora del 25%, dejamos de pagar 12 cuotas, de 1000 euros cada una.

La entidad bancaria nos va a aplicar el 25% sobre esos 12000 euros hasta que los paguemos, supongamos que son 4000 euros.

Finalmente la entidad interpone un juicio para reclamarnos los 16000 euros

El juez declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora y deja el contrato sin ellos, por lo que la entidad solo debería poder reclamarnos 12000 euros.

¿Qué pasa a partir de ahora?

¿Qué tipo de interés se aplica?

¿Interés remuneratorio, interés remuneratorio más dos puntos, cero interés?

Según la doctrina emitida por el Tribuna Supremo a partir de ahora la deuda solo podrá devengar intereses remuneratorios, desapareciendo los que se hubieran fijado como de demora.

Por lo tanto, a  la hora de calcular la deuda, habrá que hacerlo con el interés que hubiera en la escritura, por ejemplo, Euríbor más 1 punto.

SOBRE LA NULIDAD DE LOS INTERESES MORATORIOS

Cuando nos encontramos con una cláusula de intereses de demora lo habitual es que estemos ante un estipulación incluida en un contrato de adhesión, firmado entre un profesional y un consumidor, sobre el que nada se ha negociado y que ha sido impuesto por una de las partes.

Siendo así, lo primero que cabe preguntarse es si el consumidor habría aceptado esa estipulación de haberse encontrado en una negociación de a tu a tu, como se diría coloquialmente.

Si hubiera tenido la suerte de estar en esa posición, para negociarla habría tenido en cuenta las referencias que al tipo de interés de demora se hace en nuestra normativa.

En ese punto, disponiendo de la suficiente información como para negociar lo que más convenía a sus intereses, el consumidor de ninguna manera habría aceptado un tipo de interés de demora que superaba ampliamente los intereses remuneratorios, el interés legal e incluso el tope de intereses moratorios de otro tipo de operaciones.

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA.

Zanjado el tema de si estamos ante una condición general abusiva es el juez el que debe determinar primero si la cláusula es nula y segundo las consecuencias de esa declaración de nulidad.

Parece que ya no existe discusión sobre si un interés del 19% o del 25% es abusivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo fija como abusivo un interés de demora superior en dos puntos al remuneratorio.

Por poner un ejemplo práctico sobre los intereses de demora:

Si el Euríbor está al 1% y el diferencial es 2%, el tipo de interés será el 3%, más dos puntos de interés de demora, nos vamos al 5%, todo interés de demora que supere el 5% se considerará abusivo.