El banco deberá pagar las costas en juicios perdidos por cláusula suelo.

Si el Banco pierde el juicio debe pagar las costas.

A modo de resumen, lo que pretende esta sentencia es evitar que aquéllos que no han pagado mucho por cláusula suelo dejen de poner el pleito ante la posibilidad de tener que pagar sus costas.

Es raro que a estas alturas haya dudas sobre la nulidad de la cláusula suelo, muy bien tuvieron que hacer las cosas en la entidad bancaria para que se cumplan los requisitos que necesita la cláusula para ser válida.

En España rige el criterio de vencimiento objetivo por el que quien pierde el juicio debe pagar las costas, aunque no siempre ha sido así en este tipo de asuntos, por lo que el Supremo, por primera vez, se pronuncia sobre este extremo para establecer que, como norma general, será la entidad bancaria la que deberá pagar las costas siempre que el consumidor tenga la razón, es decir, en un 90% de los casos, si no más.

Por experiencia, recomendamos reclamar, aunque la cantidad sea pequeña, también hacerlo pronto.

Recientemente se ha creado un juzgado para llevar todos los asuntos sobre cláusulas suelo, gastos hipotecarios, multidivisas… que no tardará en saturarse si no lo está ya, así que, cuanto antes interponga la demanda antes recuperará su dinero.


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A continuación reproducimos la nota del Tribunal Supremo:

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TJUE.

La sentencia, de la que ha sido ponente su Presidente, Excmo. Sr. Marín Castán, aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.

La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas. Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad.

Fuente: Área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Julio de 2017.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-como-criterio-general-que-el-banco-condenado-por-clausulas-abusivas-pague-las-costas-judiciales-de-todo-el-proceso