Los nativos digitales y la protección de sus datos

LOS NATIVOS DIGITALES Y LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS

protección de datos de menores de edad

¿Qué es un nativo digital?

Las Tecnologías de la Información (TIC) ya forman parte del ambiente cotidiano, prácticamente no existe ninguna actividad que no deba pasar por algún medio digital; han revolucionado nuestra forma de trabajo, de pensar, de  actuar y sobre todo, de interactuar con los mismos miembros de la comunidad.

Los individuos que crecieron sin este ambiente tecnológico pero se han adaptado se denominan inmigrantes digitales, a diferencia de los nativos digitales.

Los nativos digitales son generaciones jóvenes que nacieron con las tecnologías y encuentran en medios digitales espacios de aprendizaje, interacción y experiencias compartidas.

Los nativos digitales que corresponden a la generación Z que ya se están integrando al mundo laboral ó Generación.net. Estos individuos nacieron y se criaron con las TIC, además de que han creado una nueva forma de intimidad llamada multimidad, en donde aspectos personales o experiencias se comparten en redes sociales.

Pero esta revolución en los medios de comunicación implica beneficios pero también riesgos que antes no existían, sobre todo en lo relacionado con la seguridad cibernética y la protección de datos personales. Estos riesgos han empujado a las autoridades y organizaciones a buscar regulación en una legislación que se está adaptando a las nuevas circunstancias.

Legislación sobre la protección de datos de menores de edad

La Agencia Española de Protección de Datos (ESPD), nace en 1992 con la  Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal e inicia sus actividades en 1994. Esta institución tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales, y trabaja en forma independiente con el RGPD de la Unión Europea.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) regula la protección de datos de personas físicas, y en este documento se menciona que «los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales». Esto es con el fin de garantizar el interés superior del menor.

La Convención Nacional sobre los Derechos del Niño (CND) por mandato indica que en protección de datos debe regir el interés superior del niño (Art. 3.1.). Si los intereses del menor colisionan con los de los padres o tutores, o instituciones a cargo, el interés que prevalecerá es el del niño.

Los niños como titulares de derechos

Los niños son titulares de derechos, pero también están bajo la protección del Estado y la familia, así que existen situaciones problemáticas en los siguientes aspectos:

  • Aspecto familiar. La CND considera a la familia como medio fundamental para el crecimiento y bienestar del menor, pero en este ambiente también se debe respetar el derecho de los niños a la protección de datos. Así, por ejemplo, los padres no pueden abrir su correspondencia sin su consentimiento ni grabar conversaciones.
  • Aspecto escolar. Los datos personales de los niños se proporcionan desde la matriculación. Así que por ejemplo, el Centro Educativo no puede revisar el celular de un menor sin vulnerar su derecho a la privacidad.
  • Ámbito de salud. Los padres son responsables del tratamiento médico de los menores y deben dar su consentimiento, sin embargo, en algunos casos los menores son capaces de dar su propio consentimiento o pedir privacidad sobre diagnósticos.
  • Medios de comunicación. Aquí existe contradicción entre el derecho a la privacidad del menor y su libre expresión.

Derecho a la libre expresión y protección de datos de los niños

En el aspecto de los medios de comunicación, los menores pertenecen a una generación de nativos digitales, por lo que la tecnología es parte de su vida, además, sus padres también son usuarios de medios digitales y publican sus experiencias en redes sociales, así que existe el riesgo de que los padres publiquen información o imágenes de la vida de sus hijos.

Ante esto surge la pregunta, ¿hasta qué punto los padres tienen derecho a exponer a los niños en medios digitales? y como se ha revisado anteriormente, los niños tienen derecho a la privacidad. Así surgen dos cuestiones, los padres como individuos tienen derecho a la libre expresión, pero también como cuidadores de los niños tienen la responsabilidad de velar por el bienestar de éstos.

Entonces, ¿es correcto o incorrecto que los padres publiquen información o imágenes de los niños en medios digitales? Aquí como ya se revisó importa el prevalecimiento del interés del menor por encima del derecho de los padres a su libre expresión, si el niño está en riesgo o no consiente esta acción, los padres deberían dejar de realizar publicaciones con los niños.

Así, como se puede analizar, el ambiente digital también plantea una reestructura en cuanto al derecho a la libre expresión y protección de datos de los menores y al papel de los padres como cuidadores pero también como individuos, en caso de conflicto, siempre prevalecerá el interés en el bienestar del menor tal como está contemplado en la legislación.

FUENTE:

RPGD. https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

Red Iberoamericana de Protección de Datos (2016):

La protección de datos de los menores de edad. Recuperado de: http://www.redipd.es/documentacion/otrosdocumentos/common/Primer_informe_Red_Iberoamericana_de_Proteccion_de_Datos.pdf